REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA , MAYO 2025 , MERTH LAW & BUSINESS SL


 MERTH LAW & BUSINESS S.L, hace un pequeño resumen de los cambios que se aproximan con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, a partir del 20 de mayo 2025. Según el reglamento buscan simplificar trámites administrativos y ampliar derechos de la población que busca regularizar su estancia en España. Reducción de plazos para el arraigo Una de las modificaciones importantes es la reducción del tiempo necesario para solicitar arraigo social, que pasa de 3 años a 2 años de permanencia continuada en España. Además, podrán las parejas de hecho o casadas por medio de este arraigo aplicar a la figura de arraigo familiar, con el mismo contrato. Nuevas modalidades de arraigo: 

• Arraigo socioformativo: Permite obtener autorización de residencia y trabajo. 

• Arraigo sociolaboral: Este tipo de arraigo permite acceder a una autorización de residencia mediante una oferta laboral. Una vez concedido el permiso, tu pareja podría solicitar un arraigo familiar, incluso si solo cuentas con un contrato de trabajo. Este proceso abre la puerta a la regularización conjunta, facilitando la estabilidad y el arraigo de toda la unidad familiar en España. 

• Arraigo de segunda oportunidad: Para personas que tuvieron autorización de residencia, pero la perdieron. Permanecen los requisitos generales para la solicitud de cualquier arraigo: 

1. Pasaporte en vigor. (A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado). 

2. Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de residencia. Es de gran importancia acreditar correctamente la permanencia continuada en España, para demostrar tu permanencia puedes aportar documentación que demuestre tu estancia, como: § Recibos de alquiler; Facturas de luz, agua, internet u otros servicios; Tarjetas sanitarias o citas médicas; Matrículas y certificados de cursos o talleres.

 3. Documentos que prueben vínculos formativos, laborales, sociales o familiares, según el tipo de arraigo. 

4. Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación. 

5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud. 

6. El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo. § Sin embargo, antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tiempo podrá computar sólo bajo la disposición transitoria quinta, siempre y cuando el solicitante hubiese obtenido la denegatoria de asilo y haya estado 6 meses irregular en el país. 


7. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. Avances en derechos para personas en situación regular Entre los principales beneficios se incluyen:

 • Acceso pleno al sistema de seguridad social, incluyendo todas sus prestaciones.

 • Libertad de movimiento dentro del territorio español sin restricciones. 

• Mayor protección laboral, con herramientas legales reforzadas frente a situaciones de abuso o explotación.

 • Posibilidad de acceder a viviendas de protección oficial, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.

 • Derecho a la reagrupación familiar, ampliado para incluir más supuestos y facilitar la reunificación de seres queridos. ¡Podemos ayudarte a regularizar tu estancia en España! ¡Pide tu asesoría con MERTH LAW ! .

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